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Propiedad Intelectual en los Juegos Olímpicos: cómo se protege la marca del mayor evento deportivo
La propiedad intelectual en los Juegos Olímpicos ha sido un tema crucial desde su primera edición moderna en Atenas 1896. Proteger los derechos de marca, patentes y diseños industriales no solo garantiza la integridad de los Juegos, sino que también combate la falsificación y el fraude.
A continuación, te contamos 9 datos interesantes para comprender la importancia de la propiedad intelectual en los Juegos Olímpicos y cómo se protege el mayor evento deportivo del mundo.
1. La norma que protege el Símbolo Olímpico
El Tratado de Nairobi es uno de los 26 tratados administrados por la OMPI —Organización Mundial de la Propiedad Intelectual— para respaldar el Movimiento Olímpico y los Juegos Olímpicos.
Con este los Estados se comprometieron a prohibir el uso comercial y registro, como marca, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico sin autorización del Comité Olímpico Internacional (COI), titular de todos los derechos sobre los Juegos Olímpicos y de las llamadas propiedades olímpicas.
2. Las Propiedades Olímpicas protegidas
De conformidad con la Carta Olímpica, las Propiedades Olímpicas están protegidas por derechos de propiedad intelectual y su uso no autorizado es estrictamente prohibido para evitar la falsificación. Estas incluyen:
- El símbolo de los Anillos Entrelazados, diseñado por Pierre de Coubertin en 1913.
- La bandera, el lema, las identificaciones o designaciones Olímpicas (como Olímpico, Juegos Olímpicos, Olimpiadas, París 2024, Más rápido, más alto, más fuerte: juntos «Citius, Altius, Fortius – Communiter», entre otros).
- El himno olímpico, compuesto por Spyridon Samaras y escrito por Kostis Palamas.
- La llama (símbolo de paz y unidad), las antorchas, obras musicales, obras audiovisuales y demás obras creativas que se generen para este evento deportivo. Por ejemplo, las Mascotas olímpicas. Cada edición ha presentado una mascota oficial desde Múnich 1972.
3. El gestor de las Propiedades Olímpicas
El Comité Olímpico Internacional (COI) es el encargado de gestionar las propiedades olímpicas y está facultado para otorgar las licencias de uso comerciales, publicitarias y con fines lucrativos.
El 90% de los beneficios obtenidos por su explotación debe asegurar la celebración de los Juegos y promover el deporte en todo el mundo.
Este organismo implementa medidas estrictas para asegurar que solo los productos oficiales lleven el sello olímpico, protegiendo el derecho de los patrocinadores y de los atletas.
Asimismo, los Comités Olímpicos Nacionales de cada Estado miembro participan en la protección de las Propiedades Olímpicas en sus respectivos países.
4. Otras normas clave: la 40 y la 50
La norma 40 de la Carta Olímpica regula aspectos como la libertad de expresión y el uso de la imagen de los deportistas durante los Juegos por parte de marcas que no son patrocinadoras de este evento.
Por su parte, la norma 50 establece la hoja de ruta en cuanto a publicidad, manifestaciones y propaganda. Una norma que surgió a raíz de diferentes manifestaciones en Río 2016 y que se implementó a partir de 2020, generando controversia entre algunos deportistas por considerar que limita sus derechos.
5. Tecnología de transmisión
La tecnología usada para transmitir los Juegos también está protegida por patentes. Innovaciones como la transmisión en 4K y 8K, la realidad aumentada y los ángulos de cámara innovadores tienen patentes registradas.
6. Equipamiento deportivo
Muchos de los materiales deportivos usados en los Juegos están patentados. Desde trajes de baño de alta tecnología hasta zapatillas de running con suelas especiales, están protegidos para evitar la copia y la falsificación.
7. Protección digital
Desde 2020 se ha empezado a considerar el uso de la tecnología Blockchain para combatir el fraude y la falsificación en la venta de entradas online.
De igual forma, la firma electrónica ha sido una herramienta útil para garantizar la seguridad de las transacciones online, la acreditación de participantes y personal colaborador y la transmisión digital de los encuentros deportivos.
Durante los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, las empresas de transmisión implementaron varias medidas de seguridad digital, incluidas tecnologías de encriptación avanzada y autenticación de usuarios, para proteger el contenido.
Por otro lado, existen lineamientos específicos para el uso de imágenes y videos en redes sociales. Se prohíbe hacer publicaciones con fines comerciales, salvo que se trate de alguno de los patrocinadores oficiales.
8. Juegos Olímpicos de París 2024
Un aspecto innovador en los Juegos Olímpicos de París 2024 es la regulación del uso de la inteligencia artificial en la creación y distribución de contenido.
Se deben respetar los derechos de imagen de los deportistas. Lo que significa que el uso de esta tecnología debe contar con el consentimiento adecuado y cumplir con las normativas de propiedad intelectual para proteger la integridad y propiedad de los atletas.
9. Un caso de Propiedad Intelectual deportiva en España
La reconocida tricampeona en bádminton, Carolina Marín, de Huelva, España, registró en la EUIPO su lema ‘Puedo porque pienso que puedo’ en tres idiomas: español, inglés y chino; así como su logo de una loba aullando. Esto le permitirá su uso en los 27 países de la Unión Europea hasta 2030.
En definitiva: la Propiedad Intelectual en los Juegos Olímpicos
La protección de la propiedad intelectual en los Juegos Olímpicos es esencial para preservar la integridad y la autenticidad del evento. La falsificación y el fraude no solo afectan a los organizadores, sino también a los atletas, patrocinadores y espectadores.
Garantizar que los productos oficiales y las transmisiones sean genuinas ayuda a mantener la confianza en los Juegos y asegura que los derechos de todos los involucrados sean respetados.
Para ello es necesario que las soluciones para la protección de marca evolucionen a medida que evoluciona la tecnología y el evento.